Comienza
la reunión a las 10h.
Se
acuerda por unanimidad de todo el comité realizar 4 escritos para solicitar e
informar de varios asuntos pendientes a RRHH.
1. Se solicita un documento sustituto del TC2, informe de
trabajadores en activo ITA, puesto que desde hace varios meses no se nos
entrega ningún documento con la relación de los trabajadores de Norbega.
2. Solicitamos copia del contrato firmado entre la
empresa y la mutua Asepeyo, para conocer todas las coberturas contratadas en
los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes.
3. Se le hace entrega de la composición de la Mesa
Negociadora para el siguiente convenio, por parte del comité de empresa.
4. Se le entrega una queja de todo el comité sobre las
formas en que la empresa intenta imponer un trabajo extra a los preventistas y
promotores del departamento comercial. (Encuesta en clientes).
Se realiza un escrito común
del comité para informar a todos los trabajadores que desde el día 01 de enero
de 2010 la mutua se hará cargo del control de las bajas por enfermedad común.
Desde ELA entendemos que esto es un hecho que va en detrimento de la salud de
todos los trabajadores y que lo único que se consigue así es privatizar la
Sanidad pública.
Las mutuas y la gestión de la
incapacidad temporal por contingencias comunes
Las MATEPSS
están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica
de la I.T. siempre que el empresario lo concierte por escrito y previa consulta
a los representantes de los trabajadores (Art. 69 R.D. 1993/95; Reglamento
Colab. Mutuas Art. 35 Ley 42/1994)
LA BAJA QUE
TE DÉ EL AMBULATORIO, QUE NO TE LA QUITE LA MUTUA